CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 11
Las retribuciones personales que se pagan con cargo a los rubros
comprendidos en Grupo I "Retribución de Servicios Personales" (excepto el
Rubro 1.01), así como también las que se paguen por disposición legal con
cargo a otros rubros de gastos y las que se atiendan con cargo a
Proventos y Leyes Especiales tendrán un aumento del 50% (cincuenta por Ciento) sobre las asignaciones actuales, que se pagará con cargo a la dotación fijada en el rubro respectivo.
Para el aumento de las asignaciones de los jornaleros se tomarán esas
cantidades como correspondientes a 25 (veinticinco) jornales.
Las Cuidadoras del Consejo del Niño percibirán un aumento del 50%
(cincuenta por ciento) calculado sobre el sueldo base y sobre lo que les
corresponda por cada menor a su cargo.
Los aumentos de remuneraciones establecidos en este artículo
alcanzarán sólo al sueldo o asignación básica del funcionario, y no a las
compensaciones o partidas complementarias del mismo que percibieran, ni a
los beneficios sociales.
Tampoco alcanzará este aumento a las compensaciones partidas
complementarias cuando el funcionario perciba su retribución básica con
cargo al Rubro 1.01 (Sueldos de Cargos Presupuestados).
Los aumentos establecidos en este artículo se liquidarán por mitades,
a partir del 1º de enero de 1965 y 1º de enero de 1966, respectivamente.