PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES - MODIFICACIONES A LA LEY 12801




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 14/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1500

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES

Artículo 14

   Las transformaciones de cargos establecidas en esta ley, y que dispongan la conversión de los mismos al escalafón técnico-profesional (Clases A y B) sólo se operarán si sus actuales titulares llenan los requisitos exigidos por los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
   Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a realizar los 
ajustes de planillas necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el inciso anterior, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
   Queda en vigencia lo dispuesto por los incisos 4º y 5º del artículo 6º
de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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