CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 15
Declárase que las retribuciones que perciben los profesionales con cargo al Rubro 1.05 "Dietas" deben considerarse a todos los efectos legales de aumentos globales de sueldos como si fuera su asignación
básica el total de dietas que perciben en cada Item.