CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES
Artículo 17
El monto total de los sueldos progresivos quedará determinado en cada
caso, aumentando cada dos años, al sueldo básico de los cargos comprendidos en los grados de los distintos escalafones, las cantidades que se indican a continuación:
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A) Escalafón Técnico Profesional (Clases A y B
Aumento bienal para los grados 1 al 8 y
Extra........................................... 200.00
B) Escalafones Administrativo y Especializado
Aumentos bienales:
para los grados 1 al 8............................50.00
para los grados 9 al 12..........................100.00
para los grados 13 al 17 y Extra.................200.00
C) Escalafón Secundario y de Servicio
Aumentos bienales:
para los grados 1 al 17........................ 50.00
para los grados 8 al 12 y Extra................ 100.00 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.317 de 28/12/1964 artículo 17.