CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 2
Por aplicación del precedente artículo, los Auxiliares 5tos. pasarán a
denominarse Auxiliares 4tos. y los Oficiales 5tos. pasarán a denominarse
Oficiales 4tos.
Los cargos administrativos o especializados que tuvieran otras
denominaciones y que a la fecha de esta ley corresponda a los grados 1 o
6, pasarán a los grados 2 y 7 respectivamente.