CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES
Artículo 22
El beneficio por Hogar Constituído, establecido por los artículos 45
de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, y 88 de la ley Nº
13.032, de 7 de diciembre de 1961, se servirá a partir del 1º de enero
de 1965, con sujeción a lo que disponen los artículos siguientes.