CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES
Artículo 26
Si en el mismo núcleo familiar hubiere más de un funcionario público
con derecho a la Prima por Hogar Constituído, se abonará únicamente la Prima al funcionario de mayor asignación mensual. Sin perjuicio de ello también se liquidará dicho beneficio al funcionario de menos asignación
que tuviere responsabilidades fuera de ese núcleo familiar, la obligación
prevista en el inciso 2º del artículo 23.