PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES - MODIFICACIONES A LA LEY 12801




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 14/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1500

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES

Artículo 26

   Si en el mismo núcleo familiar hubiere más de un funcionario público
con derecho a la Prima por Hogar Constituído, se abonará únicamente la Prima al funcionario de mayor asignación mensual. Sin perjuicio de ello también se liquidará dicho beneficio al funcionario de menos asignación
que tuviere responsabilidades fuera de ese núcleo familiar, la obligación
prevista en el inciso 2º del artículo 23.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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