CAPITULO II - SUELDOS PROGRESIVOS Y COMPENSACIONES ESPECIALES
Artículo 28
Las Asignaciones Familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de
la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas serán
a partir del 1° de enero de 1935, por mes y por beneficiario, las siguientes:
1er. beneficiario ................ $ 100.00
2do. beneficiario ................ " 100.00
3er. beneficiario ................ " 125.00
4to. beneficiario ................ " 125.00
5to. beneficiario y siguientes ... " 150.00