CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 6
Las categorías, grados y denominaciones de los cargos de Personal
Secundario y de Servicio que actualmente no se ajustan a las establecidas
en el artículo 18 de la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas, serán fijadas en base a sus sueldos actuales y a los
grados y categorías que fija dicho artículo 18 y lo dispuesto en el artículo anterior.