Establécese, en sustitución de las disposiciones vigentes, la
siguiente distribución del importe de las prescripciones de billetes de
lotería:
A) 45% (cuarenta y cinco por ciento) con destino a los fines previstos
en el artículo 11 de la ley número 9.892, de 1º de diciembre de 1939.
B) (*)
C) 10% (diez por ciento) con destino al arrendamiento de equipos
mecanizados, adquisición de máquinas de oficina, publicidad y
propaganda y mejoramiento de los locales que ocupa la Dirección de
Loterías y Quinielas, no pudiendo designarse ni contratarse
funcionarios con cargo a este fondo.
(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 451.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 14.