CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 207
Agrégase al artículo 406 del Código de Comercio, los siguientes
incisos:
"La sociedad se constituirá mediante escritura pública o privada,
la que deberá ser firmada por tres fundadores por lo menos, quienes
deberán ser suscriptores de acciones y tendrán las responsabilidades
establecidas por el artículo 424 y artículo 5.o de la ley N.o 2.230,
de 2 de junio de 1893.
Previamente a la firma del acta de constitución, deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
1. Suscripción del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social por
un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.
2. Integración mínima -en dinero o bienes susceptibles de estimación
pecuniaria- de un 20 % (veinte por ciento) del capital accionario
suscrito.
Si la integración se efectúa en dinero, deberá hacerse con su importe
un depósito en el Banco de la República, a nombre de la sociedad de
formación con el rótulo "Cuenta Integración de Capital". Si se hace en bienes, deberán justificarse ante la Inspección General de Hacienda,
tanto el valor económico del aporte como su efectiva incorporación al patrimonio social, de lo cual se expedirá la certificación correspondiente".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
Ver en esta norma, artículos:210 y 212.