CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 209
Agrégase al artículo 421 del Código de Comercio el siguiente inciso:
"Los balances de las sociedades anónimas deberán ajustarse a los
balances tipos que establezca la Inspección General de Hacienda. Esta
disposición regirá para todas las sociedades aún las que tuvieren sus
estatutos aprobados con anterioridad al 1.o de octubre de 1964".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
Ver en esta norma, artículos:210 y 212.