CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 303
El ingreso a la Universidad del Trabajo del Uruguay se efectuará
cumpliendo las normas expresadas en los planes y reglamentaciones de la
Institución y para la admisión es obligatoria, por parte de ésta, la
observación individual de cada uno de los alumnos que ingresen.