APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 304

   Quedan exonerados de la obligación que crea el artículo 302 aquellos
egresados del ciclo completo de enseñanza primaria que:

a) Asistan o hayan asistido a escuelas o cursos de la Universidad del
   Trabajo del Uruguay donde se imparta enseñanza distinta a la que esta
   ley se refiere y siempre que logren o hayan logrado la posesión del 
   certificado expedido por la escuela o curso.
b) Asistan o hayan asistido al ciclo de enseñanza secundaria y logren o
   hayan logrado aprobación en, por lo menos, tres años de dicho ciclo.
c) Asistan o hayan asistido a la Escuela Nacional de Bellas Artes o al 
   Conservatorio Nacional de Música, obteniendo o habiendo obtenido el
   certificado de aptitud correspondiente.
d) No posean por así certificarlo el examen de admisión referida en el
   artículo anterior, las condiciones físicas o intelectuales mínimas
   requeridas por la enseñanza del aprendizaje.

   Estarán incluidos en las excepciones de este artículo aquellos 
egresados del ciclo completo de enseñanza primaria que asistan o hayan
asistido a centro privados de enseñanza técnica, artística, comercial o
agraria donde rijan en la etapa de los correspondientes aprendizajes, u
otros cursos de formación en esos órdenes, los respectivos programas
vigentes en la Universidad del Trabajo y que permitan expedir al centro
privado de enseñanza o a la propia Institución oficial los certificados
de aptitud o títulos que ésta incluye en sus planes de estudio.
   Estos certificados o títulos expedidos por los organismos privados de
enseñanza deberán ser, a los efectos de esta ley, previamente revalidados
por la Universidad del Trabajo del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 309, 310 y 312.
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