CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 337
Créase con carácter permanente el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la
asistencia médica complementaria a la que estos reciban del Seguro
Nacional de Salud.
Declárase que el Seguro de Salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.728 de 05/01/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo
482.
Ver en esta norma, artículo:339.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 482,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 337.