APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
SEGURO DE SALUD

Artículo 337

  Créase con carácter permanente el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la
asistencia médica complementaria a la que estos reciban del Seguro
Nacional de Salud.
  Declárase que el Seguro de Salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.728 de 05/01/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 
482.
Ver en esta norma, artículo: 339.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 482, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 337.
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