CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 340
Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de
asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las
instituciones de asistencia médica incluidas en el artículo 11 de la Ley
N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos.
Entre dichas entidades podrán optar libremente los beneficiarios del
seguro de salud previsto en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.728 de 05/01/2011 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:341.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 340.