Créase por el Ejercicio 1965 un impuesto del 1 o/oo (uno por mil) que
gravará a los bancos privados, cajas populares, casas bancarias y
personas físicas o jurídicas que realicen actividad financiera, sobre los
promedios mensuales que registren las cuentas con saldo acreedor provenientes de obligaciones con terceros, constituídas en las expresadas
instituciones o personas, inclusive las garantías, de cualquier
naturaleza otorgadas por las mismas.
Quedan exceptuados del gravamen establecido en el inciso anterior,
los saldos acreedores que arrojen las cuentas del Estado, Organismos Oficiales y Entes Autónomos y los saldos provenientes de obligaciones fiscales y contribuciones sociales.
Este impuesto no podrá ser trasladado por ningún concepto (intereses,
comisiones, honorarios, etc.). Esta prohibición es de orden público y su
violación será, sancionada con una multa de $ 10.000.00 (diez mil pesos)
a pesos 100.000.00 (cien mil pesos). En caso de reincidencia, la pena mínima será de $ 20.000.00 (veinte mil pesos).
Este impuesto será recaudado y fiscalizado por la Dirección General
Impositiva (Oficina de Impuestos Internos) en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 198/965 de 13/05/1965.
Ver: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 (deroga Impuesto).