A partir del ejercicio 1965, el producido del Fondo de Detracciones y
Recargos, creado por la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, modificada por el artículo 79 de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 20% (veinte por ciento) hasta la suma máxima de $ 123:000.000.00
(ciento veintitrés millones de pesos) con destino al abaratamiento de
los precios de artículos de primera necesidad y de otros bienes o
servicios por razones de interés general. Del monto afectado a este
inciso se destinará un 10% (diez por ciento) para ser distribuído
entre los Concejos Departamentales del Interior de la República, en
forma proporcional a su población.
b) (*)
c) El 25% (veinticinco por ciento) hasta la suma máxima de $
154:000.000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos) para la
construcción y mejoramiento de obras públicas de vialidad nacional y
departamental y otras obras públicas indispensables para el desarrollo
rural. Esta suma se distribuirá en la siguiente forma:
85% (ochenta y cinco por ciento) para el Ministerio de Obras
Públicas. 15% (quince por ciento) para los Concejos Departamentales
del Interior, a distribuirse por partes iguales entre ellos.
El Banco de la República verterá directamente estas cantidades en las
cuentas del Tesoro de Obras Públicas y de los respectivos Concejos
Departamentales.
d) El remanente a Rentas Generales, previa deducción del 5% (cinco por
ciento) para los Concejos Departamentales del Interior, con destino a
obras, a distribuirse por partes iguales. También se verterán en
Rentas Generales las cantidades no comprometidas por el Poder
Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año, a que se refiere el
apartado a) de este artículo.
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 421.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 14.