Indice de la Norma
CAPITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS
Autorízase a las Jefaturas de Policía y a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicios de vigilancia especiales. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 105/971 de 25/02/1971.