Declárase que las exenciones establecidas en el apartado A) del artículo 17 de la ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961, no
comprenden a los Organismos Autónomos o Descentralizados de carácter comercial y/o industrial. Las sumas retenidas con ese concepto no estarán
sujetas a devolución, ni aún las deducidas con anterioridad a la presente ley.