RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO DE ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 42

   Auméntanse en un 50% (cincuenta por ciento) los tributos fijados en el
artículo 58 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
   La recaudación del impuesto de faros a que alude la ley Nº 13.194, de
14 de noviembre de 1963, se hará por la Prefectura General Marítima y sus
Dependencias que depositarán diariamente lo recaudado en el Banco de la República Oriental del Uruguay y Sucursales, en la cuenta: "Inspección General de Marina, sub-cuenta Impuesto de Faros". El producido total de
ese impuesto tendrá el destino establecido en la referida ley Nº 13.194,
debiéndose transferir lo recaudado hasta la fecha a esta cuenta.
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