Auméntanse en un 50% (cincuenta por ciento) los tributos fijados en el
artículo 58 de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
La recaudación del impuesto de faros a que alude la ley Nº 13.194, de
14 de noviembre de 1963, se hará por la Prefectura General Marítima y sus
Dependencias que depositarán diariamente lo recaudado en el Banco de la República Oriental del Uruguay y Sucursales, en la cuenta: "Inspección General de Marina, sub-cuenta Impuesto de Faros". El producido total de
ese impuesto tendrá el destino establecido en la referida ley Nº 13.194,
debiéndose transferir lo recaudado hasta la fecha a esta cuenta.