Concédese un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación
en el "Diario Oficial" de la presente ley, para que los contribuyentes de
impuestos nacionales, excluídos los afectados íntegramente a los Organismos de Previsión Social, regularicen sus adeudos impositivos al 31
de diciembre de 1963, en la forma y condiciones previstas por los
artículos 82 y siguientes de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964.