RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO DE ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 47

   Concédese un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación
en el "Diario Oficial" de la presente ley, para que los contribuyentes de
impuestos nacionales, excluídos los afectados íntegramente a los Organismos de Previsión Social, regularicen sus adeudos impositivos al 31
de diciembre de 1963, en la forma y condiciones previstas por los 
artículos 82 y siguientes de la ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964.
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