RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS

Artículo 5

   La tasa del impuesto establecido por el artículo 29 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, será del 1% (uno por ciento), para
los ejercicios que se cierren con posterioridad al 31 de diciembre de 1964.
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