CAPITULO V FONDO DE FINANCIACION DEL DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 54
Los Bonos de Desarrollo Económico gozarán del interés que determine el
Consejo Honorario del Departamento de Emisión que también fijará los
plazos de amortización, atendiendo a las condiciones imperantes en plaza.
Su colocación se realizará en la banca privada, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de su Carta Orgánica.