CAPITULO V FONDO DE FINANCIACION DEL DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 58
El Banco de la República verterá al Fondo de Regularización de Pasividades y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, las sumas de pesos 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos)
y de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos), respectivamente, con
calidad de oportuno reintegro.
El Poder Ejecutivo reintegrará al Banco de la República las referidas
sumas, con el producido del impuesto a que se refiere el siguiente artículo.