RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO V
FONDO DE FINANCIACION DEL DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 58

   El Banco de la República verterá al Fondo de Regularización de Pasividades y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, las sumas de pesos 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos)
y de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos), respectivamente, con
calidad de oportuno reintegro.
   El Poder Ejecutivo reintegrará al Banco de la República las referidas
sumas, con el producido del impuesto a que se refiere el siguiente artículo.
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