CAPITULO III - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES INMOBILIARIAS
Artículo 7
Modifícase el impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias en lo siguiente:
a) (*)
b) (*)
c) (*)
d) Las disposiciones que establecen que los documentos inscribibles en
los diferentes Registros Públicos, se extenderán en papel sellado del
menor valor en circulación, no serán preceptivas, pudiendo expedirse
éstos en el sellado que corresponda de acuerdo a las previsiones del
Título X de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 19.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960
artículos 267 numeral I), literal g), 269 y 271 inciso 1º).
Ver en esta norma, artículo:8.