SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 72
Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios del personal técnico administrativo y de servicio de las Fiscalías, Registros Públicos y Escribanía de Gobierno y Hacienda, serán
equivalentes a los que las leyes acuerden al Poder Judicial, aplicándose
en lo pertinente la Ley de Sueldos Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960.