ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 25/02/1965
Publicación: 15/03/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los inquilinos podrán abonar la deuda resultante de la diferencia de 
alquiler por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1964 y el
30 de abril de 1965, en cuatro mensualidades iguales y consecutivas.
   Dichas mensualidades, que deberán abonarse conjuntamente con el alquiler, se reputarán indivisibles de éste y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.
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