Los inquilinos podrán abonar la deuda resultante de la diferencia de
alquiler por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1964 y el
30 de abril de 1965, en cuatro mensualidades iguales y consecutivas.
Dichas mensualidades, que deberán abonarse conjuntamente con el alquiler, se reputarán indivisibles de éste y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.