ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 25/02/1965
Publicación: 15/03/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, el plazo a que 
alude el artículo 2° de la ley número 13.292, de 1° de octubre de 1964, para acogerse a los beneficios de la misma.

Artículo 2

   Los inquilinos podrán abonar la deuda resultante de la diferencia de 
alquiler por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1964 y el
30 de abril de 1965, en cuatro mensualidades iguales y consecutivas.
   Dichas mensualidades, que deberán abonarse conjuntamente con el alquiler, se reputarán indivisibles de éste y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del alquiler mismo.

Artículo 3

   Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, los desalojos y 
lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos 
contra arrendatarios y sub-arrendatarios de fincas, cualquiera fuere su 
destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28 
de la ley N° 13.292.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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