Suspéndese hasta el 30 de abril de 1965 inclusive, los desalojos y
lanzamientos en trámite así como la iniciación de nuevos desalojos
contra arrendatarios y sub-arrendatarios de fincas, cualquiera fuere su
destino, con excepción de los comprendidos en los artículos 19, 27 y 28
de la ley N° 13.292.