CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. FONDOS DE SEGUROS DE RETIROS




Promulgación: 20/05/1965
Publicación: 28/05/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 530

Artículo 1

   Los afiliados de la Caja de Jubilaciones Bancarias dispondrán de un plazo de un año para optar por el reconocimiento de servicios prestados
en otra actividad, en las condiciones establecidas en los artículos 4° (inciso 3°) y 6° (inciso 2°), de la ley N° 12.815 de 20 de diciembre de 1960. 
   A los efectos del pago de la incorporación, la Caja de Jubilaciones 
aplicará el régimen de los artículos 14 y 15 de la citada ley.

Artículo 2

   Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en 
actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de 
fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N° 12.132, de 27 de agosto de 
1954, y en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la ley N° 12.578 de 23 de octubre de 1958.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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