CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. FONDOS DE SEGUROS DE RETIROS




Promulgación: 20/05/1965
Publicación: 28/05/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 530

Artículo 2

   Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en 
actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de 
fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N° 12.132, de 27 de agosto de 
1954, y en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la ley N° 12.578 de 23 de octubre de 1958.
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