Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en
actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de
fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan organizados, de conformidad con la ley N° 12.132, de 27 de agosto de
1954, y en las condiciones establecidas por el artículo 4° de la ley N° 12.578 de 23 de octubre de 1958.