CONSOLIDACION DEL SALDO DEL PRESTAMO CONCEDIDO AL CENTRO MILITAR




Promulgación: 22/07/1965
Publicación: 09/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 830

Artículo 3

   El servicio de la deuda consolidada a que se refiere el artículo 19, 
se atenderá:

a) Por el Estado, con la cantidad de $ 55.400.00 (cincuenta y cinco mil 
   cuatrocientos pesos), importe que se autoriza al Banco Hipotecario a
   retener de la suma que debe aportar como contribución única y anual a
   Rentas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 372 y 373
   de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
b) Por el Centro Militar, a cuyo cargo estará el resto del servicio de la
   deuda, el pago de las cuotas de seguro contra incendio y de las
   restantes obligaciones a que se refieren los artículos 69 y 70 de la
   Carta Orgánica del Banco.
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