El servicio de la deuda consolidada a que se refiere el artículo 19,
se atenderá:
a) Por el Estado, con la cantidad de $ 55.400.00 (cincuenta y cinco mil
cuatrocientos pesos), importe que se autoriza al Banco Hipotecario a
retener de la suma que debe aportar como contribución única y anual a
Rentas Generales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 372 y 373
de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
b) Por el Centro Militar, a cuyo cargo estará el resto del servicio de la
deuda, el pago de las cuotas de seguro contra incendio y de las
restantes obligaciones a que se refieren los artículos 69 y 70 de la
Carta Orgánica del Banco.