Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 1.475:000.000.00 m/n
(mil cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos) la "Deuda Nacional
Interna 5% de 1960 Serie "C", en las condiciones dispuestas en la emisión
original.
Dicha ampliación se destinará a financiar los siguientes déficit:
$
Déficit Presupuestal Ejercicio 1963 ........... 985:478.508.86
Gastos del Ejercicio 1963 y anteriores sin
imputación incluidos en la relación presentada
en la Rendición de Cuentas .................. 7:217.040.69
Déficit Universidad del Trabajo del Uruguay -
Ejercicio 1963 .............................. 2:951.434.45
Déficit Administración Nacional de Puertos -
Ejercicio 1963............................... 58:398.148.95
Obligaciones con el Banco de la República
Oriental del Uruguay a que se refiere el
artículo siguiente de esta ley .............. 80:527.853.03
Déficit del Servicio Oceanográfico y de
Pesca - Ejercicio 1961 ...................... 5:226.448.38
Déficit del Servicio Oceanográfico y de Pesca -
Ejercicio 1963 .............................. 15:032.804.81
________________
1.154:832.259.17
Facúltase además, al Poder Ejecutivo, para emitir Bonos del Tesoro
o Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera, por el saldo no emitido de los títulos de la Deuda Pública a que se refiere este
artículo.
El servicio de intereses y plazos de los Bonos del Tesoro y Letras de
Tesorería que se emitan en virtud de la autorización dispuesta por esta
ley u otras vigentes, se regularán por las condiciones establecidas en
el artículo 2º de la ley Nº 13.135, de 28 de junio de 1963.
BELTRAN - DANIEL H. MARTINS - CARLOS Ma. FRESIA - LUIS VIDAL ZAGLIO -
PABLO C. MORATORIO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE -
LEO CAROZZI - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - JUAN E. PIVEL DEVOTO