Restitúyese la disposición establecida en el artículo 2º de la ley
Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, sobre Presupuesto General de Sueldos y
Gastos mantenida en las leyes posteriores, por la que se exceptuaba a los
actuales Ingenieros Agrónomos de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios (Item 11.09) de lo dispuesto por el artículo 32 de la
citada ley Nº 11.923.