No obstante lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 183 de la
ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964, así como por la llamada (1)
del Item 13.06 de la misma ley, la Suprema Corte de Justicia podrá disponer que las Oficinas correspondientes a los Juzgados de Instancia de
Cerro Largo y de Rivera, así como el Juzgado Letrado del Trabajo, funcionen independientemente.