RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES PRESUPUESTALES

Artículo 19

   Las retribuciones de los cargos presupuestados del Inciso 18,
(Corte Electoral), serán acrecidas con un beneficio porcentual, regulado
de la siguiente manera:

   a) los funcionarios que perciban sueldos de hasta pesos 6.000.00 
      (seis mil pesos) mensuales, recibirán un 20% (veinte por ciento) 
      mensual sobre los mismos;
   b) aquellos con sueldos superiores a $ 6.000.00 (seis mil pesos), 
      recibirán un 10% (diez por ciento) mensual sobre los mismos; y
   c) quienes perciban sueldos de $ 6.500.00 (seis mil quinientos 
      pesos) mensuales, recibirán, aparte del 10% (diez por ciento) 
      referido en el apartado anterior, un medio grado de $ 250.00 
      (doscientos cincuenta pesos), a efectos de no alterar la jerarquía
      de los cargos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 204.
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