Las retribuciones de los cargos presupuestados del Inciso 18,
(Corte Electoral), serán acrecidas con un beneficio porcentual, regulado
de la siguiente manera:
a) los funcionarios que perciban sueldos de hasta pesos 6.000.00
(seis mil pesos) mensuales, recibirán un 20% (veinte por ciento)
mensual sobre los mismos;
b) aquellos con sueldos superiores a $ 6.000.00 (seis mil pesos),
recibirán un 10% (diez por ciento) mensual sobre los mismos; y
c) quienes perciban sueldos de $ 6.500.00 (seis mil quinientos
pesos) mensuales, recibirán, aparte del 10% (diez por ciento)
referido en el apartado anterior, un medio grado de $ 250.00
(doscientos cincuenta pesos), a efectos de no alterar la jerarquía
de los cargos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 204.