La prima por hogar constituido a que se refiere el artículo 45 de
la ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y
concordantes será, a partir del 1º de julio de 1965, para los
funcionarios incluidos en los Incisos 2 al 14, 19, 20 e Item 21.03 y
22.04 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de $ 250.00
(doscientos cincuenta pesos) mensuales.