RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

SUELDOS

Artículo 33

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, por intermedio de
la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, podrá otorgar préstamos a los 
funcionarios de la Administración Central contratados, jornaleros o que 
cobren con cargo a Partidas Globales, Proventos o Leyes Especiales, con más de dos años de antigüedad continuada en el desempeño de sus cargos, 
en las mismas condiciones en que los conceda a los funcionarios  presupuestados.
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