RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

SUELDOS

Artículo 34

   Ningún funcionario de la Administración Central o Servicios
Descentralizados, con excepción de los del Servicio Exterior, podrá 
percibir como tal, una remuneración anual superior a la que corresponda
al cargo de Consejero Nacional de Gobierno.
   En aquellos casos en que existiera excedente, la Contaduría General de
la Nación efectuará de oficio las deducciones que correspondieren.
   A los efectos de la aplicación de este artículo, no se tendrán en cuenta las retribuciones por los siguientes conceptos; primas por antigüedad, matrimonio, nacimiento y hogar constituido, asignación familiar, sueldo progresivo e importe equivalente al aguinaldo legal mínimo.
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