Ningún funcionario de la Administración Central o Servicios
Descentralizados, con excepción de los del Servicio Exterior, podrá
percibir como tal, una remuneración anual superior a la que corresponda
al cargo de Consejero Nacional de Gobierno.
En aquellos casos en que existiera excedente, la Contaduría General de
la Nación efectuará de oficio las deducciones que correspondieren.
A los efectos de la aplicación de este artículo, no se tendrán en cuenta las retribuciones por los siguientes conceptos; primas por antigüedad, matrimonio, nacimiento y hogar constituido, asignación familiar, sueldo progresivo e importe equivalente al aguinaldo legal mínimo.