No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas
en el artículo 134 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no
estén directamente relacionados con los fines específicos de las
entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.