Autorízase a la Dirección General Impositiva para dictar resolución en
los expedientes en que se hubiere interpuesto, en tiempo hábil, el
recurso de reconsideración establecido por el artículo 46 de la ley
número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 48
de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950 y que quedaron pendientes
de decisión al cesar en sus funciones el Consejo Honorario de la Oficina
de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
Declárase que la interposición por el interesado del recurso de
reconsideración mencionado, suspendió el curso de la prescripción y el término de la caducidad, hasta la resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, conforme a lo dispuesto por el artículo 376 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 (texto del artículo 60 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961).