Todas las reparticiones, poderes, órganos, entes y servicios, de
naturaleza estatal, deberán cumplir estrictamente la obligación de
suministrar al "Registro General de Funcionarios de la Nación", creado
por la ley Nº 9.461, de 31 de enero de 1935 (artículos 47 a 49), la información y documentación requerida para el funcionamiento del
servicio.