RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 39

   La omisión de suministrar la información exigida por la ley, se
castigará con la privación de seis meses de sueldo del respectivo Jefe de
Personal, cuando esa omisión haya servido para ocultar incompatibilidades
por ocupación ilegal de dos empleos rentados u otras irregularidades. Si 
fuere por orden superior que se violó la ley, se sancionará también al superior responsable.
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