RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 45

   Declárase por vía de interpretación del artículo 29 de la ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964, lo siguiente:

   a) Que a los funcionarios Especializados y de Servicio y Vigilancia 
      que presten servicios como Extrapresupuestados, Contratados y 
      Eventuales, les corresponde también la compensación a que se 
      refiere el citado artículo.
   b) Que para gozar de dicha compensación deberán prestar servicios 
      efectivos en la mencionada repartición.
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