ORDENAMIENTO FINANCIERO
Fíjase un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, a todos los efectos establecidos por las leyes Nº 12.865, de 6 de junio de 1961 y Nº 13.064, de 12 de junio de 1962.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.