El personal jornalero del Ministerio de Obras Públicas tomado a
término para ser afectado a la ejecución de obras que por el sistema de
Administración Directa realiza el citado Ministerio y que cese o quede
suspendido por la finalización de dichas obras, tendrá prioridad para
ingresar de acuerdo a su especialización en obras ubicadas en el mismo
Departamento de la República a que pertenecía la obra en que cesó, hasta completar el total de obreros necesarios y, en las mismas condiciones anteriormente citadas, para toda vacante en los cargos contratados de carácter permanente de este Ministerio. La prioridad será decidida exclusivamente por el puntaje que resulte de la antigüedad calificada. El
Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos de calificación
escuchando las proposiciones de los trabajadores de modo tal que en los Tribunales de Calificación haya un representante de los mismos con voz y
voto.