Sin perjuicio de lo que establece el artículo 159 de la ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964, para los ascensos del Ministerio de
Ganadería y Agricultura que se produzcan en el futuro, aquellas vacantes
de cargos administrativos, especializados, secundarios y de servicio
(Códigos Ab, Ac y Ad) de todas las dependencias del Ministerio de Ganadería y Agricultura que a la sanción de la ley mencionada dieran derecho a ascenso, deberán proveerse realizando las promociones
únicamente con funcionarios del Item a que ellas pertenezcan.