Declárase que la opción a incorporarse a las planillas de la
Dirección General de Estadística y Censos, por prestar servicios "en
comisión", de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 de la ley Presupuestal, número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, deberá hacerse entre funcionarios pertenecientes al mismo Ministerio y sin que ello lesione los derechos al ascenso de aquellos que tienen mayor antigüedad
en la Oficina por haber sido designados para la misma desde su ingreso a la Administración Pública.