El Ministerio de Industrias y Trabajo a través de la Dirección de
Industrias, tendrá el cometido de distribuir los subsidios establecidos
por los artículos 62 y 64 de la presente ley.
Vigilará asimismo el destino de los fondos que las empresas periodísticas del interior reciban por día de lo dispuesto en los artículos 62 y 64. Dichos fondos en ningún caso podrán ser aplicados a destinos ajenos a la propia función de las empresas.
Controlará, además, que las importaciones realizadas al amparo de lo que establecen los artículos 61, 65 y 67 sean destinadas a su giro específico.
Cualquier transgresión a estas normas dará lugar a que la Dirección de
Industrias aconseje al Ministerio de Industrias y Trabajo y éste -previa
decisión del Consejo Nacional de Gobierno- proceda a la aplicación de
multas que variarán entre $ 5.000.00 (cinco mil pesos) y pesos 20.000.00 (veinte mil pesos), de acuerdo a la gravedad de la falta.
El hecho de que la violación a esas normas sea reiterado, motivará el
retiro de los beneficios de las disposiciones precedentes a la empresa infractora.