RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 69

   El Ministerio de Industrias y Trabajo a través de la Dirección de
Industrias, tendrá el cometido de distribuir los subsidios establecidos 
por los artículos 62 y 64 de la presente ley.
   Vigilará asimismo el destino de los fondos que las empresas periodísticas del interior reciban por día de lo dispuesto en los artículos 62 y 64. Dichos fondos en ningún caso podrán ser aplicados a destinos ajenos a la propia función de las empresas.
   Controlará, además, que las importaciones realizadas al amparo de lo que establecen los artículos 61, 65 y 67 sean destinadas a su giro específico.
   Cualquier transgresión a estas normas dará lugar a que la Dirección de
Industrias aconseje al Ministerio de Industrias y Trabajo y éste -previa 
decisión del Consejo Nacional de Gobierno- proceda a la aplicación de 
multas que variarán entre $ 5.000.00 (cinco mil pesos) y pesos 20.000.00 (veinte mil pesos), de acuerdo a la gravedad de la falta.
   El hecho de que la violación a esas normas sea reiterado, motivará el 
retiro de los beneficios de las disposiciones precedentes a la empresa infractora.
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